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Reglamento:

El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que constituyan una sana convivencia escolar. El cumplimiento de sus reglas además de brindar una armonía entre los que integramos el Colegio George Müller y/o Ministerios Lazos de Amor AC, mejora la organización de nuestra institución y promueve la formación de los valores en los alumnos desde su infancia, tan necesarios para mejorar nuestra sociedad.






ÍNDICE



Capítulo I

Disposiciones generales


Sección Primera

Disposiciones Preliminares


Artículo 1.- Objetivo del colegio.

Artículo 2.- Conocimiento de la certificación.

Artículo 3.- Objetivo del reglamento.

Artículo 4.- Fines del reglamento.

Artículo 5.- Glosario.

Artículo 6.- Responsabilidad por el incumplimiento del reglamento.

Artículo 7.- Autoridades para la aplicación de este reglamento.

Artículo 8.- Responsabilidad del orden y disciplina.

Artículo 9.- Igualdad de los educandos.




Artículo 10.- Normas de orden y disciplina.

Artículo 11.- Derechos de los educandos.

Artículo 12.- Difusión.

Artículo 13.- Vigilancia.

Artículo 14.- Días y horas hábiles.

Artículo 15.- Situación no prevista e interpretación del reglamento.


Sección Segunda

Valores para una Convivencia Escolar


Artículo 16.- Vivencia de valores y la educación para la paz y respeto.

Artículo 17.- Fundamentos de la convivencia escolar pacífica.

Artículo 18.- vivencia y fomento de valores.

Artículo 19.- Valores para una convivencia escolar pacífica.

Artículo 20.- Formación de hábitos.

Artículo 21.- Carta compromiso.

Artículo 22.- Evaluación de la educación en valores.


Sección Tercera

Prevención de la Violencia Escolar


Artículo 23.- Medidas de prevención.

Artículo 24.- Modalidades de prevención.

Artículo 25.- Permanencia en el aula y espacios de educación.

Artículo 26.- Guardias.

Artículo 27.- Prevención de la violencia cibernética.


Sección Cuarta

Representante Educativo


Artículo 28.- Designación del representante educativo.

Artículo 29.- Limitantes para ser representante educativo.

Artículo 30.- Requisitos para ser representante educativo.

Artículo 31.- Escrito de designación de representante educativo.

Artículo 32.- Sustitución del representante educativo.




Capitulo II

Derechos, Deberes, Compromisos, Obligaciones y Prohibiciones


Sección Primera

Derechos, Deberes y Compromisos de los Educandos


Artículo 33.- Derechos de los educandos.

Artículo 34.- Derechos de los educandos con discapacidad o capacidad sobresaliente.

Artículo 35.- Deberes o compromisos de los educandos.

Artículo 36.- Responsabilidad de los padres de familia o representante educativo.

Artículo 37.- Reglas de convivencia.


Sección Segunda

Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los padres de Familia


Artículo 38.- Derechos de los padres de familia.

Artículo 39.- Obligaciones de los padres de familia.

Artículo 40.- Respecto a los pagos.

Artículo 41.- Prohibición de los padres de familia.


Sección Tercera

Derechos, Obligaciones y prohibiciones del Personal de Apoyo, Docente y Directivo


Artículo 42.- Derecho del personal de apoyo, docente y directivo.

Artículo 43.- Obligación del personal de apoyo, docente y directivo.

Artículo 44.- Prohibición del personal de apoyo, docente y directivo.


Capítulo III

Organización y Funcionamiento de los Órganos Escolares


Sección Primera

Constitución y Organización de los Órganos Escolares


Artículo 45.- Constitución de los organismos escolares.

Artículo 46.- Integración de los organismos escolares.

Artículo 47.- Atribuciones del organismo escolar.

Artículo 48.- Facultad de denunciar.




Sección Segunda

Funcionamiento del Organismo Escolar


Artículo 49.- Sesiones del organismo escolar.

Artículo 50.- Convocatoria a las sesiones.

Artículo 51.- Validez de las sesiones.

Artículo 52.- Informes de acuerdos.



Capítulo IV

Protocolos para la detención, prevención y actuaciones en caso de conflictos


Sección Primera

Características de los Protocolos de Prevención, Detección y Actuación en caso de conflictos


Artículo 53.- Características del protocolo

Artículo 54.- Protocolos.


Sección Segunda

Procedimiento


Artículo 55.- Procedimiento.

Artículo 56.- Información sobre los hechos.

Artículo 57.- Investigación de los hechos.

Artículo 58.- Integración de la bitácora y expediente.

Artículo 59.- Integración del expediente.

Artículo 60.- Valoración del conflicto.

Artículo 61.- Elementos para la valoración del conflicto.

Artículo 62.- Solución del conflicto y medidas aplicables.


Capítulo V

Medios Alternos de solución de Conflictos Escolares


Sección Primera

Mediación y Conciliación Escolar y sus Principios


Artículo 63.- Mediación y Conciliación escolar.





Artículo 64.- Presentación de alternativas de solución.

Artículo 65.- principios de la mediación escolar y conciliación escolar.


Sección Segunda

Mediador y Conciliador Escolar


Artículo 66.- Mediador y conciliador escolar.

Artículo 67.- Características del mediador y conciliador escolar.

Artículo 68.- Convocatoria para ser mediador o conciliador escolar.

Artículo 69.- Elementos de la convocatoria.

Artículo 70.- Publicación de los nombres de las personas seleccionadas.

Artículo 71.- Designación del mediador y conciliador escolar.


Sección Tercera

Procedimiento de Mediación y Conciliación Escolar


Artículo 72.- Inicio de la mediación y de la conciliación escolar.

Artículo 73.- Conformación de un expediente.

Artículo 74.- Entrevista de mediación y conciliación.

Artículo 75.- Instrumentación del acta.

Artículo 76.- Conclusión del procedimiento de mediación y conciliación escolar.

Artículo 77.- Aplicación de medidas disciplinarias.

Artículo 78.- Reincidencia en la generación de conflicto.

Artículo 79.- Confidencialidad de la mediación y conciliación escolar.


Capítulo VI

Protocolos para la Detección, Prevención y Actuación en caso de Violencia Escolar


Sección Primera

Características de los protocolos para la Detección, Prevención y Actuación en caso de Violencia Escolar


Artículo 80.- Protocolos.






Sección Segunda

Procedimiento


Artículo 81.- Información y comunicación en caso de violencia escolar.

Artículo 82.- Notificación a los padres de familia o representantes educativos.

Artículo 83.- Notificación a la autoridad correspondiente.


Capítulo VII

Medidas Disciplinarias y Procedimiento


Sección Primera

Medidas Disciplinarias


Artículo 84.- Faltas de disciplina.

Artículo 85.- Faltas de disciplinas cometidas por personal de la institución.

Artículo 86.- Carácter y objeto de las medidas disciplinarias.

Artículo 87.- Tipos de medidas disciplinarias.

Artículo 88.- Aplicación de medidas disciplinarias.

Artículo 89.- Individualización de las medidas disciplinarias.

Artículo 90.- Calificación de la gravedad de la falta.

Artículo 91.- Aplicación de la separación definitiva.

Artículo 92.- Reparación del daño.

Artículo 93.- Facultad sancionatoria.


Sección Segunda

Procedimiento Disciplinario Escolar


Artículo 94.- Medios probatorios.

Artículo 95.- Objeto del procedimiento disciplinario escolar.

Artículo 96.- Excepción y desahogo del procedimiento disciplinario escolar.

Artículo 97.- Presunción de inocencia y derecho de audiencia.

Artículo 98.- Facultad indagatoria.

Artículo 99.- Citación a la junta de esclarecimiento.

Artículo 100.- Nombramiento de persona de confianza.

Artículo 101.- Ausencia a la junta de esclarecimiento.

Artículo 102.- Resolución.

Artículo 103.- Elementos de la resolución.

Artículo 104.- Efectos de la resolución.






Artículo 105.- Notificación de la resolución.

Artículo 106.- Inconformidad ante determinación.


Capítulo VIII

Disposiciones Complementarias


Artículo 107.- Desconocimiento del reglamento.





Reglamento escolar para una convivencia para la Paz y Respeto en la presente Institución.


Capítulo I

Disposiciones generales


Sección Primera

Disposiciones preliminares



Objetivo del Colegio.

Artículo 1.- El colegio George Müller tiene por objeto: La formación integral de personas, enfocada en el desarrollo de su potencial humano, espiritual y profesional, con un fuerte compromiso social y ético. formar líderes que sirvan al bien común, promuevan la justicia y la paz, y sean agentes de cambio en sus comunidades, como:


  1. Formación Integral: Desarrollar la persona en sus dimensiones intelectual, moral, espiritual, social y emocional, para que se convierta en un individuo completo y equilibrado;

  2. Desarrollo del Potencial Humano: Potenciar las capacidades y habilidades de cada estudiante, para que puedan alcanzar su máximo potencial y contribuir a la sociedad;

  3. Compromiso Social y Ético: Fomentar la responsabilidad social, la justicia, la solidaridad y el respeto por los demás, para que los estudiantes se conviertan en agentes de cambio positivo en sus comunidades;





  1. Formación de Líderes de Servicio: Preparar a los estudiantes para ejercer un liderazgo transformador, que se enfoque en el servicio a los demás y en la construcción de un mundo más justo y pacífico; y

  2. Vinculación con la Fe: Inspirar en los valores y principios del Evangelio, como el amor, la compasión y la justicia.


Conocimiento de certificación.

Artículo 2.- El padre de familia y/o tutor tiene conocimiento y está de acuerdo que el sistema de certificación, así como constancias de estudios entre otros, son mediante el organismo de la INEA u otros instrumentos institucionales, ya que el colegio no cuenta por el momento con la incorporación a la SEP; por ello, para la obtención de certificado es al finalizar su primaria o secundaria. se debe solicitar con anticipación de al menos 90 días si se requiere de alguna documentación antes de cierre de ciclo; ya que, cerrando ciclo escolar, no se puede hacer ningún trámite; el colegio no hace entrega de boletas SEP, únicamente certificados de terminación primaria y/o secundaria. así como también la certificación internacional y/o nacional SEP, se emitirá a través de canales como la INEA o la haya en su último año cursado de los niveles primaria y secundaria.


Objeto del reglamento.

Artículo 3.- El presente reglamento tiene por objeto establecer:


  1. Las normas esenciales de orden y diciplina en la Institución Educativa y en su entorno que permita prevenir, atender y erradicar la violencia escolar;

  2. Los derechos, deberes, compromisos, obligaciones y prohibiciones, de los educandos, padres de familia, así como el personal de apoyo, docentes y directivos que fomenten una cultura de la legalidad, del respeto y de la paz;

  3. El procedimiento para la implementación de los protocolos para la detección, prevención y actuación en las situaciones de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en el entorno escolar de educación básica en la Institución Educativa;

  4. Los medios alternos de solución de conflictos escolares, que fomenten la vivencia de valores, la cultura de paz y prevengan la violencia; y

  5. El procedimiento disciplinario, medidas y sanciones que deberán de aplicarse por incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y demás normas.







Fines del Reglamento

Artículo 4.- Son fines del Reglamento:


  1. Asegurar el bienestar integral de los educandos tomando en cuenta sus derechos, deberes, compromisos y obligaciones y los de sus padres o representantes educativos, así como el personal de apoyo, docentes y directivos de la institución educativa;

  2. Garantizar una convivencia pacífica entre los integrantes de la comunidad educativa;

  3. Garantizar que los educandos se vean protegidos contra cualquier tipo de violencia escolar;

  4. Promover el respeto a los derechos humanos, adopción, vivencia de valores, el fomento a la cultura de la paz, actitudes, comportamientos y modos de vida que permitan la formación integral de los educandos, así como el desarrollo eficaz de la función docente;

  5. Garantizar que el orden y la diciplina escolar se administren conforme a la dignidad del educando y a las disposiciones normativas;

  6. Prevenir y erradicar la violencia escolar en la institución educativa en su nivel básico;

  7. Fortalecer la organización y operación de la institución educativa y contribuir al pleno desarrollo de los educandos y de los fines educativos establecidos en las normas educativas.


Glosario

Artículo 5.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:


  1. Actividades extraescolares: las actividades académicas, artísticas, culturales y deportivas desarrolladas por los educandos complementarias a los planes y programas de estudio que fortalecen su formación integral;

  2. Bitácora: documento en donde se registran pormenorizadamente los hechos que pudiesen ser constitutivos de un conflicto o violencia escolar en los términos de la Ley y sus Reglamentos;

  3. Centro escolar: la institución educativa de nivel básico;

  4. CRU: Cedula de Registro Único, como el documento oficial que permite registrar y dar seguimiento a la atención recibida por las diferentes autoridades en los posibles casos de violencia escolar;





  1. Comunidad educativa: es aquella conformada por estudiantes, educadores, padres de familia, egresados, directivos docentes, administradores escolares y personal de apoyo, que se involucran en el proceso educativo de una institución, con el objetivo de garantizar una educación de calidad;

  2. Cultura de la paz: el conjunto de valor, actitudes y comportamientos, modos de vida y acciones que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas forma de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento, tanto en los pueblos como entre los grupos y las personas;

  3. Director(a): la persona que funja como titular de la dirección o como encargado(a) del centro escolar con la autoridad para dirigir su correcto funcionamiento, organización, operación y administración;

  4. Disciplina escolar: conjunto de normas y valores que permiten la formación integral y el desarrollo social de los educandos en ambientes pacíficos de aprendizaje;

  5. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro;

  6. DIF Municipal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio donde se encuentra la institución educativa;

  7. Docente: a la persona profesional en la educación básica que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza, aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

  8. Educando: las niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro de la directiva de la institución educativa;

  9. Entorno escolar:  es el elemento como el ambiente compuesto por docentes o maestros, alumnos o grupo de estudiantes y un espacio geográfico definido, en el cual se genera un proceso de enseñanza aprendizaje previamente planificado. El mismo no solo está compuesto por docentes, alumnos y el aula, sino que es todo el espacio físico y el entorno virtual que participa en el aprendizaje, bien sea las metodologías, la comunidad escolar, la familia, los aspectos emocionales, la plataforma virtual, los materiales de trabajo, entre otras cosas.

  10. Jefe(a) de Sector: a la persona encargada de la Jefatura de Sector Educativo;

  11. Ley: toda aquella normativa y reglamentos que constituyen la regulación educativa para el estado de Querétaro;






  1. Maltrato escolar: es el uso de la fuerza o poder a través de la violencia física, psicológica/emocional, violencia cibernética y/o negligencia u omisión que ejerza cualquiera de las y los trabajadores al servicio de la educación hacia los educandos;

  2. Medidas disciplinarias: las estrategias formativas dirigidas a apoyar el desarrollo integral de los educandos, aplicadas a éstos, a fin de lograr su formación integral, socialización y educación;

  3. XVIII.Organismo Escolar: ente encargado de atender, determinar y dar seguimiento a los casos de violencia o conflicto escolar, así como de promover una convivencia y solución pacífica;

  4. Padres de Familia: las madres, y los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos;

  5. Personal de apoyo: las personas que tienen asignadas las funciones administrativas, intendencia o de apoyo en complemento de las establecidas para la o el director y los docentes;

  6. Prevención: los actos y procedimientos que se realizan anticipadamente para evitar un conflicto y violencia escolar;

  7. Reglamento: Reglamento escolar para una convivencia de la Paz y Respeto en la Institución Educativa;

  8. XXIII.Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley en el entorno escolar permitido y dentro de la normativa del estado de Querétaro;

  9. XXIV.Reincidencia: volver a cometer una falta en los términos de este reglamento;

  10. Representante educativo: aquella persona que vigila los intereses concernientes al proceso de enseñanza-aprendizaje del educando por encargo de los padres de familia;

  11. XXVI.Secretaría: Secretaría de Educación.

  12. XXVII.Supervisor(a): la persona que funge como Supervisor(a) de la Zona Escolar; y

  13. XXVIII.Violencia escolar: Todo acto u omisión que de manera reiterada agreda físicamente, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña o adolescente, así como el uso intencional de la fuerza física o emocional, ya sea en grado de amenaza o efectivo, que tenga como finalidad causar lesiones, daños emocionales, trastornos del desarrollo o privaciones, realizados en el entorno escolar dentro de la institución educativa.

  14. XXIX.Abuso sexual infantil: es una forma de violencia sexual que consiste en la interacción del adulto que ejerce poder y/o control sobre niñas, niños y adolescentes para estimulación sexual de sí mismo, hacia el menor de edad y/o algún testigo, pudiendo existir o no contacto físico, es decir, a través del uso de lenguaje o violencia verbal y violencia cibernética. De igual manera se considera abuso sexual cundo quien ejerce ese poder o control es una niña o un niño; y

  15. Acoso escolar: se refiere a toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre alumnas y alumnos en el entorno escolar, con el objetivo de someter, explotar y causar daño.


Responsabilidad por el incumplimiento del Reglamento

Artículo 6.- Las disposiciones de este Reglamento son obligatorios para esta institución educativa de nivel básico. Su incumpliendo tendrá como consecuencia el establecimiento de responsabilidades administrativas, laborales, penales o civiles y las sanciones que resulten aplicables de conformidad con la normativa.







Autoridades para la aplicación de este Reglamento

Artículo 7.- La o el director, o en su caso la o el supervisor o la o el jefe de sector, deberán aplicar las disposiciones de este Reglamento en el entorno escolar, de modo compatible con la dignidad de los educandos.


          El personal de apoyo, docente, padres de familia, representante educativo, autoridades educativas y demás integrantes de la comunidad educativa, auxiliaran a la o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector en la aplicación del Reglamento.


          En aquellos casos en que se advierta violencia o conflicto escolar en las inmediaciones del entorno escolar que repercuta en este último, el personal del centro escolar podrá intervenir para atender la situación y en su caso dar conocimiento a las autoridades competentes.


          De igual manera, las Delegaciones Regionales en el ámbito de su competencia, podrán aplicar directamente el Reglamento, sin necesidad de intervención de las Autoridades Escolares, en atención a la naturaleza del caso.








Responsabilidad del orden y la disciplina

Artículo 8.- El orden y la disciplina son elementos esenciales para que el personal directivo y docente logren ambientes pacíficos de aprendizaje. Todo el personal, los educandos y padres de familia del centro escolar deben conducirse de manera responsable, respetuosa y honesta, así como cumplir las disposiciones de este Reglamento para mantener el orden y la disciplina.


Igualdad de los educandos

Artículo 9.- Todos los educandos tienen los mismos derechos, deberes y compromisos sin distinción de edad, genero, origen étnico, nacionalidad, discapacidades, impedimentos físicos, preferencias sexuales, creencias religiosas, raza, condición social, de salud, económica o cultural, de ellos o de sus padres o representantes educativos, siempre y cuando, con su ejercicio no se ponga en riesgo la vida, la salud y la seguridad de ellos mismos o de los demás integrantes de la comunidad educativa.



Normas de orden y disciplina

Artículo 10.- Todos los educandos deben observar las normas de orden y disciplina, así como los valores establecidos en este Reglamento, en el entorno escolar, durante las visitas extraescolares, recorridos, excursiones y en todas las actividades fuera del centro escolar a las que acudan en representación de la misma, incluyendo su interacción, publicaciones en las redes sociales, correos electrónicos y demás acciones que se realicen haciendo uso de las tecnologías de la información.


Derechos de los educandos

Artículo 11.- La secretaria, en coordinación con las demás autoridades señaladas en la Ley y su Reglamento, garantizaran, protegerán y respetaran los derechos de los educandos, independientemente de la condición que ostenten ellos, los padres de familia o sus representantes educativos.


Difusión

Artículo 12.- La o el director debe dar a conocer las disposiciones de este Reglamento a la comunidad, así como implementar las estrategias para su permanente difusión y observancia.








Vigilancia

Artículo 13.- La o el director como su cuerpo administrativo, docente y personal de apoyo administrativo fungirán como vigilantes del cumplimiento de este Reglamento. Así también la Secretaría, en coordinación con las demás autoridades educativas, vigilarán el cumplimiento de este reglamento por parte de los obligados a observarlo, de conformidad con las disposiciones normativas.


Días y horas hábiles

Artículo 14.- Par efectos del presente Reglamento, se entenderán por días hábiles tos dos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos en que no laboren las instancias e instituciones educativas. Se entiende por horas hábiles las comprendidas desde las ocho hasta las catorce horas.


Situaciones no previstas e interpretación del Reglamento

Artículo 15.- Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Organismo Escolar formado por la o el director y funcionarios administrativos de la institución educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el Reglamento.


          Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán gramaticalmente, sistemática, teleológica, teológica y funcionalmente, atendiendo al interés superior de los educandos.



Sección Segunda

Valores para una Convivencia Escolar



Vivencia de valores y la educación para la Paz y Respeto

Artículo 16.- La vivencia de los valores y de la educación son los medios idóneos para establecer una convivencia en la paz y respeto entre los integrantes de la comunidad educativa y erradicación de la violencia escolar.


Fundamentos de la convivencia escolar pacifica

Artículo 17.- La convivencia escolar pacifica se fundamenta en la justicia y la libertad que, en conjunto, son valores que tiene por objetivo el respeto a la vida, dignidad de las personas y los derechos humanos, el compromiso de solucionar pacíficamente los conflictos, así como el dialogo, la cooperación y la solidaridad.





Vivencia y fomento de valores

Artículo 18.- La comunidad educativa debe vivir y fomentar los valores en el entorno escolar. Corresponde a la o el director y los docentes aplicar las medidas y estrategias de disciplina escolar.


Valores para una Convivencia escolar pacifica

Artículo 19.- Son valores para una convivencia escolar pacifica:


  1. El respeto entre los educandos, personal de apoyo, docentes y directivo, padres de familia, representantes educativos; así como a los métodos de enseñanza, instalaciones, mobiliario y equipo, ya sea propiedad de la institución educativa o de cualquier integrante de la comunidad educativa;

  2. El compromiso de participar constructivamente en clase, el cumplimiento de tareas, la elaboración y la entrega de material, puntualidad y asistencia, trabajo en equipo, cuidado y aseo personal, así como de las instalaciones del centro escolar; y

  3. La honestidad en clase, evaluaciones, actividades académicas y extraescolares.


Formación de Hábitos

Artículo 20.- La o el director, con el apoyo de los demás integrantes de la Comunidad Educativa, debería implementar acciones para que, en los espacios del centro escolar, incluyendo los recreativos se promuevan hábitos de valor, hábitos de orden, de limpieza, cuidado e higiene personal, entre otros que contribuyan al desarrollo integral del educando.


Carta compromiso

Artículo 21.- Los padres de familia o representantes educativos, así como el personal de la institución educativa, deben suscribir la carta compromiso de acatar los valores y disposiciones de este reglamento al momento de la inscripción de sus hijas, hijos o pupilos, al inicio del ciclo escolar; como también las cartas compromisos que se dispongan sobre acatar ciertas conductas, compromisos y acciones que la institución determine pertinentes hacia los padres de familia o representantes educativos como educandos.


          Los padres de familia o representantes educativos deben de explicar a sus hijas, hijos o pupilos, los límites y alcances, de los derechos, deberes y compromisos que se estipulan este Reglamento, reafirmados con la carta compromiso.






          La negativa de la suscripción de la carta compromiso, que deberá documentarse por la o el director, no exime de responsabilidad al padre de familia, representante educativo, educando o docentes de cumplir con las disposiciones de este Reglamento y demás normativas aplicables.


Evaluación de la educación en valores

Artículo 22.- El Órgano Colegiado Escolar o Consejo Técnico Escolar evaluara el apego de los valores para una Cultura de la paz y respeto, y establecerán, en coordinación con los padres de familia o representantes educativos las estrategias para arraigar en los educandos valores, hábitos y actitudes para fomentar una Cultura de la paz y respeto.



Sección Tercera

Prevención de la Violencia Escolar



Medidas de prevención

Artículo 23.- Con el objeto de establecer el orden y la disciplina dentro del centro escolar, así como prevenir la violencia escolar, la o el director debe:


  1. Impulsar la participación activa de los educandos en las actividades académicas y extraescolares realizadas por el centro escolar;

  2. Vigilar la asistencia y puntualidad del personal de apoyo, docente y directivos del centro escolar en sus labores. En los casos de inasistencias justificadas o injustificadas deberá establecer las medidas necesarias para que los educandos reciban la atención educativa correspondiente;

  3. Establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y la buena conducta entre el personal de apoyo, docente o directivo del centro escolar, los educandos y los padres de familia o representantes educativos, para que se puedan realizar pacífica y eficientemente todas las actividades y funciones que corresponden;

  4. Para mantener una relación de autoridad respetuosa con los docentes y personal de apoyo que labora en el centro escolar e integrarlos como equipo en torno al proyecto educativo escolar;

  5. Procurar que los espacios comunes de la institución educativa en donde convivan diversos tipos y niveles educativos, se tomen las medidas para garantizar la convivencia armónica, pacifica, respeto y la seguridad e integridad física de los educandos de acuerdo a su edad o condición. Así mismo el padre de familia, tutor y/o representante educativo estará de acuerdo y consentirá que su hijo, hija o pupilo, realice diversas actividades educativas y sociales, con diferentes grupos y grados académicos como primaria y secundaria.

  6. Fomentar el orden, el trabajo en equipo y la disciplina en los grupos escolares;

  7. Procurar, con las autoridades competentes y la comunidad educativa, que en las áreas y espacios que rodean el centro escolar, existan medidas de prevención para garantizar la seguridad e integridad física de los educandos;

  8. Comunicar a los padres de familia o representantes educativos, los cambios en el horario de entrada y salida de los educandos, así como suspensión de labores, reducción o ampliación de las jornadas educativas, así como cambio de actividades con anticipación al día en que se pretendan hacer los cambios, expresando las razones para ello. En los casos de fuerza mayor la o el director debe informar a los padres o representantes educativos de esta situación oportunamente;

  9. Realizar periódicamente recorridos de supervisión, a fin de detectar zonas o elementos de riesgo en el entorno escolar, e implementar las acciones para erradicar y monitorear el orden y la disciplina en las instalaciones;

  10. Administrar, otorgar o negar los permisos solicitados por el personal de apoyo y docente para asegurar la prestación de servicio educativo de calidad, previendo lo necesario para que ningún grupo se quede sin docente;

  11. Regular el acceso al centro escolar;

  12. Atender las acciones de capacitación sobre la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar;

  13. Difundir a los integrantes de la comunidad educativa el presente reglamento; y

  14. Las demás necesarias para la adecuada prestación del servicio educativo.


Modalidades de prevención

Artículo 24.- En la prevención de la violencia escolar, deben de distinguirse tres modalidades:


  1. Prevención primaria: compete a los padres de familia con ayuda del personal docente y es aquella enfocada a evitar la aparición de conductas antisociales o violentas entre los educandos, mediante un trabajo continuo y persistente que forme parte integral de la educación, de concientización, de sensibilización sobre la violencia, sus causas y efectos perniciosos en las personas y en la sociedad; anticipándose a situaciones que se identifican como causa o factores de riesgo;

  2. Prevención secundaria: compete a la o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector y es aquella destinada a personas y grupos en donde se detectan el riesgo de convertirse en receptores o generadores de la violencia, mediante la aplicación de medidas y acciones que tiendan a evitar el surgimiento de posibles conflictos; y

  3. Prevención terciaria: compete a las autoridades establecidas en la ley y es aquella centrada en las personas que han sido receptores o generadores de la violencia, enfocándose en acciones para prevenir y erradicar la reincidencia, en el caso de los generadores y la reproducción en el caso de los receptores.


Permanencia en el aula y espacios educativos

Artículo 25.- El personal docente y apoyo permanecerá en el aula y espacios educativos hasta la hora de termino de la jornada educativa y procurará que los educandos la conserven limpia y ordenada.


Guardias

Artículo 26.- La o el director organizara, entre su personal docente y de apoyo, guardias en los accesos del centro escolar al momento d entrada y salida de los educandos, así como de los espacios de uso común a la hora de os recesos, poniendo especial interés en sanitarios y zonas de riesgo.


Prevención de la violencia cibernética

Artículo 27.- Para prevenir la violencia cibernética, los educandos deben seguir las siguientes recomendaciones:


  1. Evitar dar las contraseñas del correo electrónico o redes sociales a compañeros, docentes o desconocidos, así como guardarla en equipos que no sean de su propiedad; en caso de robo o extravío, cambiar contraseñas;

  2. Abstenerse de proporcionar nombre, dirección, teléfono, ubicación o cualquier dato personal o de familiares en redes sociales;

  3. Abstenerse de publicar e intercambiar imágenes, fotografías o videos personales, familiares o de otras personas sin su previo consentimiento, con otras personas que haya conocido por medio de las tecnologías de la información o medios electrónicos;

  4. Cuidar de no dejar abierta la sesión de sus cuentas de correo electrónico o redes sociales una vez concluido su uso;

  5. Evitar reunirse con personas que haya conocido por las redes sociales;

  6. Cuidar de no hacer alarde de su posición económica o propiedades, posesiones o devienes materiales;

  7. Abstenerse de intercambiar la dirección de correo electrónico con desconocidos;

  8. Evitar aceptar como amigo o contactos de redes sociales a personas que no conoce personalmente;

  9. Cuidar de no hacer comentarios negativos u ofensivos sobre otros educandos o sobre el personal de apoyo, docente y directivo;

  10. Abstenerse de mostrar o dar información acerca de sus actividades cotidianas o de los lugares que asiste o frecuenta;

  11. Ajustar los perfiles de privacidad de sus cuentas de redes sociales de tal modo que solo puedan ser visibles por los contactos que sean conocidos;

  12. Leer en compañía de sus padres y con detenimiento las condiciones de uso, de privacidad y seguridad de las paginas de redes sociales y aplicaciones o programas que descarguen;

  13. Abstenerse de ingresar o registrarse en sitios inseguros o pornográficos, de violencia, ofensivos o que se denoten la comisión de posibles delitos; y

  14. Las demás necesarias para resguardar su seguridad e integridad.


          En caso de que el educando sea agredido a través de las tecnologías de información y comunicación, se recomendara bloquear al agresor e informar a su padre de familia, tutor o representante educativo. Si el docente fuese el agredido, lo informara a la o el director del centro escolar, afín de que este proceda según las normativas.


          En el supuesto de que la agresión sea por una llamada telefónica se recomendara al educando que cuelgue inmediatamente y comunicarlo a su padre de familia, tutor, representante educativo o a la autoridad educativa.



Sección Cuarta

Representante Educativo



Designación del representante educativo

Artículo 28.- El padre de familia debe de atender por sí el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas, hijos y adolescentes o pupilos y podrá designar una persona que funja como representante educativo, quien vigilará los intereses de estos.


Limitante para ser representante educativo

Artículo 29.- Solo las personas expresamente designadas por el padre de familia podrán ser representantes educativos.


          En la designación de representante educativo, el padre de familia debe expresar que este podrá participar en su nombre en las reuniones escolares, en las reuniones del consejo escolar de participación social, sin poder pertenecer a la mesa directiva, puestos directivos o comité de tales órganos. En caso contrario, el representante educativo únicamente se limitará atender asuntos relacionados con la disciplina escolar del educando.


Requisitos para ser representante educativo

Artículo 30.- Para ser representante educativo en los términos de este reglamento, se requiere:


  1. La existencia de un impedimento razonable para que el padre de familia pueda asistir al centro escolar en representación a su hijo o pupilo;

  2. La designación por escrito por el padre de familia, pudiendo revocarlo en cualquier momento; y

  3. Ser mayor de edad en pleno goce y uso de sus derechos.


Escrito de designación de representante educativo

Artículo 31.- El padre de familia comparece a entregar a la o el director el escrito mediante el que designe al representante educativo al inicio o durante el siclo escolar, anexando copia simple de una identificación oficial vigente de ambos, identificando plenamente a las personas de su confianza que pueden recoger a su hija, hijo o pupilo.


Sustitución del representante educativo

Artículo 32.- En el caso de que el representante educativo no pueda cumplir con las disposiciones de este reglamento y demás normativa o cuando su designación sea revocada, el padre de familia puede designar en cualquier momento a otra persona que sustituya al representante educativo, cumpliendo con los requisitos para tal efecto.



Capitulo II

Derechos, Deberes, Compromisos, Obligaciones y Prohibiciones


Sección Primera

Derechos, Deberes y Compromisos de los Educandos



Derechos de los educandos

Artículo 33.- Son derechos de los educandos:


  1. Ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y justicia por parte de los docentes y demás integrantes de la comunidad educativa;

  2. Recibir educación en ambientes libres de cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso, adicciones y sectarismos, así como obtener un trato de respeto y confianza, en caso de que informe, denuncie o participe en el esclarecimiento de hechos que constituyan violencia escolar;

  3. Gozar de las mismas oportunidades de desarrollo, sin limitaciones o preferencias personales;

  4. Ser respetados en su integridad física, psicológica, ética, moral y sexual, así como en sus ideas;

  5. Ser respetados en sus derechos de uso, disfrute o goce de sus pertenencias o posesiones por parte de los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa;

  6. Ser educados y orientados en función de sus necesidades académicas y personales;

  7. Disfrutar en paz y armonía de los tiempos libres establecidos por el centro escolar;

  8. Ser tratado con respeto y dignidad por parte de la comunidad educativa, en caso de ser considerado como presunto generador de violencia;

  9. Acudir al centro escolar y recibir educación de calidad e incluyente;

  10. Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su persona, de acuerdo a los planes y programas de estudio, así como a las orientaciones que determine la Secretaría.

  11. Estar en un ambiente de aprendizaje sano, seguro y tolerante;

  12. Conocer al inicio y durante el ciclo escolar las disposiciones relativas a:


  1. Calendario escolar y de evaluaciones;

  2. Horario de actividades académicas;

  3. Servicios que el centro escolar ofrece;

  4. Reglas para el uso de las instalaciones; y

  5. Otras disposiciones de usos común.


  1. Participar constructivamente en clases y ser respetado por las opiniones que expresen;

  2. Ser evaluados objetivamente, de conformidad a los planes y programas de estudio y de atención a su desempeño;

  3. Recibir de los docentes una adecuada presentación e higiene y cuidado personal, puntualidad y asistencia, preparación de clases, orden y metodología sugerida en los planes y programas de estudio, respeto por el derecho a participar en clase, actividades académicas y extraescolares, así como seriedad y justicia en la evaluación de su aprendizaje;

  4. Presentar las evaluaciones a las que tenga derecho;

  5. Ser informado sobre su desempeño académico y recibir la atención necesaria;

  6. XVIII.Formular peticiones respetuosas ante el personal docente y directivo, en forma verbal o escrita, relacionadas con su situación escolar;

  7. Recibir asistencia en caso de emergencia;

  8. Participar en la elección y ser electo para integrar los diversos órganos de participación del centro escolar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto;

  9. Recibir información sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje;

  10. Participar en las actividades académicas, extraescolares y de extensión que promueva su centro escolar; y

  11. XXIII.Los demás que sean inherentes a la naturaleza de su desarrollo como educando.


Derechos de los educandos con discapacidad

O capacidades sobresalientes

Artículo 34.- Además de los derechos enunciados en este Reglamento y en el artículo anterior, los educandos con discapacidad, que enfrentan barreras en el aprendizaje y la participación, así como aquellos sobresalientes, tienen derecho a una educación pertinente de acuerdo a sus necesidades, a una efectiva oportunidad de acceso y permanencia en los servicios educativos. Así también los padres de familia se obligaran a proporcionar el apoyo externo profesional que se ocupe.


Deberes o compromisos de los educandos

Artículo 35.- Son deberes o compromisos de los educandos:


  1. Tratar con dignidad, respeto, igualdad, justicia y en forma equitativa a los docentes y demás integrantes de la comunidad educativa, así como respetar los bienes u objetos de otros educandos o de algún otro integrante de la comunidad educativa;

  2. Abstenerse de planear, ejercer o participar en actos de violencia escolar o cualquier otra forma de ésta, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa;

  3. Abstenerse de realizar juegos, prácticas o actividades que pongan en riesgo su integridad física, psicológica o emocional dentro del centro escolar;

  4. Asistir puntualmente a clases y demás actividades que se requieran, respetando los horarios establecidos;

  5. Abstenerse de salir de clase sin permiso del docente frente a grupo o del centro escolar, sin la autorización correspondiente;

  6. Cumplir en tiempo y forma con tareas y proyectos encomendados, involucrándose plenamente en las actividades educativas;

  7. Observar orden, disciplina y buena conducta en el centro escolar y en el entorno escolar;

  8. Abstenerse de usar accesorios, herramientas u objetos que atenten contra la integridad personal o la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa;

  9. Conservar el orden y la calma en situaciones de riesgo que pongan en peligro la integridad física de los integrantes de la comunidad educativa;

  10. Contribuir a que impere un ambiente de aprendizaje sano, seguro y tolerante, así como en la prevención y atención oportuna de conflictos o violencia escolar;

  11. Abstenerse de causar conflictos en el centro escolar y su entorno;

  12. Permanecer en el centro escolar durante todas las horas lectivas que le corresponden, de conformidad con los planes y programas de estudio, salvo causas de fuerza mayor que pongan en riesgo la integridad física del educando, determinadas por la o el director o la autoridad educativa;

  13. Abstenerse de permanecer en áreas que no corresponden a su actividad escolar dentro de las instalaciones del centro escolar;

  14. Abstenerse de faltar a clases o actividades académicas, encontrándose dentro de las instalaciones del centro escolar;

  15. Abstenerse de ingresar o intentar ingresar al centro escolar fuera de los horarios establecidos y sin permiso de la autoridad correspondiente;

  16. Respetar la dignidad de las personas, absteniéndose de fotografiar, grabar y difundir por cualquier medio, en audio, video o cualquier otra tecnología de información y comunicación, riñas, expresiones corporales o de afecto, salvo que las mismas constituyan prueba de afectación directa por parte de algún integrante de la comunidad educativa;

  17. Participar activa y constantemente en las actividades académicas o extraescolares para lograr el desarrollo de sus capacidades y habilidades de su propia formación y con un sentido de responsabilidad y compromiso;

  18. XVIII.Abstenerse de usar o jugar con equipos de comunicación, de cómputo, fotografía y de reproducción de audio y video, durante clase sin la autorización del personal del centro escolar;

  19. Abstenerse deportar juguetes, juegos, herramientas, o cualquier otro objeto que sirva de distractor o ponga en peligro la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa;

  20. Abstenerse de participar directa o indirectamente, en riñas o agresiones;

  21. Abstenerse de consumir alimentos o bebidas durante clase sin la autorización expresa del personal del centro escolar;

  22. Hacer un buen y adecuado uso de los bienes, equipos, instalaciones y servicios de que disponga el centro escolar;

  23. XXIII.Abstenerse de efectuar actos que denigren al centro escolar y que afecten la armonía entre los educandos;

  24. XXIV.Abstenerse de fomentar por cualquier medio la indisciplina escolar;

  25. Abstenerse de insultar, acosar, hostigar o intimidar a los educandos, personal de apoyo, docente y directivo, así como de agredir haciendo referencia a la raza, etnia, nacionalidad, religión, identidad sexual, discapacidad, condición económica o características físicas;

  26. XXVI.Abstenerse de realizar actos de uso, consumo, posesión, distribución de estupefacientes, solventes, psicotrópicos, tabaco y bebidas embriagantes;

  27. XXVII.Abstenerse de portar armas contundentes, de fuego, objetos punzocortantes, material explosivo, así como cualquier objeto que ponga en riesgo la vida y la integridad física de los integrantes de la comunidad educativa;

  28. XXVIII.Abstenerse de amenazar a los integrantes de la comunidad educativa verbalmente con armas u objetos;

  29. XXIX.Abstenerse de portar, introducir o distribuir por cualquier medio material pornográfico en el entorno escolar;

  30. Abstenerse de agredir, acosar, o incitar por cualquier medio, a algún integrante de la comunidad educativa para qué ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero;

  31. XXXI.Abstenerse de realizar actos de Comercio por sí o por interpósita persona dentro del centro escolar, que tenga por objeto un beneficio personal;

  32. XXXII.Acatar y cumplir las disposiciones normativas aplicables, así como los acuerdos e indicaciones emitidas por la o el director o personal del centro escolar, que contribuyan a su formación integral; y

  33. XXXIII.Las demás que sean necesarias para cumplir con el objetivo del servicio educativo que recibe; como ejemplo las hojas de obligación y compromiso.


Responsabilidad de los padres de familia o representante educativo

Artículo 36.- En el caso de las fracciones XVIII y XIX del artículo anterior, el centro escolar, personal de apoyo, docente y directivo no se hará responsable del daño total o parcial, robo o extravió de los objetos mencionados.


          Su ingreso y portación en el centro escolar es responsabilidad exclusiva de los padres de familia o representante educativo, quienes deben concientizar a sus hijas, hijos o pupilos sobre su uso responsable como apoyo para su aprendizaje.


Reglas de convivencia

Artículo 37.- El personal docente, el primer día de clases al inicio del ciclo escolar, deberá hacer del conocimiento y explicarles a los educandos los deberes y compromisos que establece este reglamento.


          El personal docente deberá establecer de común acuerdo con los educandos las reglas de convivencia en el aula, en el centro escolar y sobre el uso de celulares, equipos de comunicación, de cómputo, de fotografía y de reproducción de audio y video, las cuales, nunca podrán contravenir ni ser menores que las establecidas en este reglamento, dejando constancia de ello, a efecto de informarle a la o el director y a los padres de familia para su posterior ratificación.


          Los docentes con el apoyo de los padres de familia orientarán a los educandos sobre cómo convertir las tecnologías de la información y comunicación en medios para reforzar su aprendizaje y obtener el mayor aprovecho.



Sección Segunda

Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Padres de Familia



Derechos de los padres de familia

Artículo 38.- Son derechos de los padres de familia:


  1. Ser tratados con dignidad, respeto, igualdad, justicia y en forma equitativa por parte de los educandos, personal docente, de apoyo y directivos, así como los demás integrantes de la comunidad educativa;

  2. Solicitar información sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción de sus hijas, hijos o pupilos, así como de los servicios educativos que se ofertan por parte del centro escolar;

  3. Conocer los planes y programas de estudio, así como informarse de la forma y términos en los que se practicará la evaluación a sus hijas, hijos o pupilos;

  4. Ser informados y orientados del desempeño académico y conducta de sus hijas, hijos o pupilos;

  5. Tener acceso a las instalaciones educativas de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la o el director, y previa autorización expresa de este, siempre y cuando, se trate de asuntos relacionados con la educación de sus hijas, hijos o pupilos, fines educativos o de mejora a las instalaciones;

  6. Comunicar de manera respetuosa al docente, la o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector, sobre cualquier problema relacionado con la educación de sus hijas, hijos o pupilos, a fin de que conjuntamente se avoquen a la solución;

  7. Colaborar con la o el director y docente en el caso de que así lo requiera, en la formación integral y superación de los educandos, así como en el mejoramiento de la institución educativa en los términos de la normativa;

  8. Participar en las reuniones, asambleas y demás actividades del consejo escolar de participación social en la educación, de conformidad con las disposiciones normativas;

  9. Expresar sus opiniones ante la o el director, siempre de manera respetuosa, acerca de la calidad y oportunidad con que se presenten los servicios educativos en el centro escolar y ser informados de la atención a sus peticiones;

  10. Conocer las disposiciones de este reglamento;

  11. Conocer de manera clara los hechos y la atención brindada, en caso de que su hijo o pupilo sea receptor o generador de violencia escolar.



Obligaciones de los padres de familia

Artículo 39.- Son obligaciones de los padres de familia las siguientes:


  1. Contribuir con el estudio y esfuerzo de sus hijas, hijos o pupilos, a fin de que estos obtengan el máximo rendimiento académico y del desarrollo integral de su personalidad, participando responsable y respetuosamente en las actividades educativas en los casos que se le requiera;

  2. Formar a sus hijas, hijos o pupilos en ambientes libres de violencia, fomentándoles valores tales como: el respeto, la tolerancia, la diciplina, el orden la puntualidad y la limpieza;

  3. Orientar a su hijo o pupilo sobre su formación integral;

  4. Hacerse responsable de su hijo o pupilo antes del inicio y después de la conclusión de la jornada escolar;

  5. Contribuir a prevenir, atender y erradicar la violencia, el acoso, el maltrato, así como la discriminación en la institución educativa y en su entorno;

  6. Asistir cada dos meses al centro escolar para ser informado de los resultados de las evaluaciones y comportamiento de sus hijas, hijos o pupilos, firmar la boleta o constancia de calificaciones, así como de exámenes, tareas y circulares cuando se requiera; así como también a las actividades y talleres.

  7. Acudir al llamado de la o el director o docentes cuando así se solicite;

  8. Informar oportunamente y por escrito al personal directivo y docente sobre los padecimientos de sus hijas, hijos o pupilos, así como de las restricciones para su atención médica en caso de emergencia;

  9. Justificar por escrito de manera oportuna las inasistencias de sus hijas, hijos o pupilos, por causa de enfermedad o fuerza mayor;

  10. Vigilar que sus hijas, hijos o pupilos lleven al centro escolar los útiles escolares que se requieran, realizando revisiones diarias a sus mochilas;

  11. Vigilar el cumplimiento de las tareas escolares encomendadas a sus hijas, hijos o pupilos;

  12. Inculcar y orientar a sus hijas, hijos o pupilos acerca del uso responsable de cualquier aparato o medio electrónico tales como celulares, computadora o tableta, de las redes sociales, así como vigilar los sitios que frecuentan en internet;

  13. Autorizar por escrito a la o el director para que su hijo o pupilo asista a los eventos programados por el centro escolar fuera de este, de conformidad con la normativa aplicable;

  14. Coadyuvar con los docentes y la o el director en el desarrollo de actividades que mejoren la calidad de los servicios educativos y la disciplina escolar cuando así se les requiera;

  15. Colaborar con los docentes y la o el director en el tratamiento de los problemas de aprendizaje y comportamiento de sus hijas, hijos o pupilos;

  16. Informar inmediatamente a la o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector, tratándose de un presunto caso de violencia escolar;

  17. Asistir a todas las citaciones derivadas de las actuaciones de la implementación de un protocolo;

  18. XVIII.Informarse u orientarse sobre su papel como padre de familia en el centro escolar y su entorno;

  19. Reparar o reponer los bienes u objetos dañados o sustraídos con intención o negligencia, por parte de sus hijas, hijos o pupilos;

  20. Responsabilizarse de la asistencia puntual de sus hijas, hijos o pupilos a la jornada lectiva, así como a las demás actividades que se requieran, respetando los horarios establecidos;

  21. Recoger a sus hijas, hijos o pupilos puntualmente una vez que concluya el horario de clases pude en su caso autorizar por escrito al representante educativo, persona de su confianza, o bien que sus hijas, hijos o pupilos, regrese a casa por sus medios;

  22. Proporcionar y actualizar sus datos de contacto, así como los de sus hijas, hijos o pupilos, así como informar por escrito al centro escolar cuando la guarda y custodia o patria potestad haya sufrido cambios;

  23. XXIII.Designar, cuando así sea necesario, al representante educativo, sin que con ello se exima de las obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición;

  24. XXIV.Informar a la o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector en caso de observar cualquier anomalía o presunta o irregularidad en el entorno escolar, así como en la prestación del servicio educativo; y

  25. Las demás que sean necesarias para mantener la disciplina escolar de sus hijas, hijos o pupilos, las que se requieran para facilitar la labor del proceso enseñanza-aprendizaje de los mismos y en general aquellas que coadyuven al fortalecimiento del centro escolar, así como las establecidas en la normativa aplicable.



Respecto a los pagos

Artículo 40.- Los padres de familia están obligados a realizar los pagos de la colegiatura de su hija, hijo o pupilo que se encuentre inscrito en la institución educativa, de la siguiente manera:


  1. Para que el colegio pueda prestar el servicio de educación básica a la hija, hijo o pupilo del padre de familia, este tendrá que cumplir con el pago de inscripción, material didáctico, libros y útiles escolares del educando, como también el seguro escolar, uniforme y diversos necesarios para el pleno desarrollo del educando;

  2. Cualquier pago ya realizado de inscripción, reinscripción, mensualidad, etc., no tiene reembolso al padre de familia, ya sea por cambio de residencia, situación económica, cancelación de inscripción, cambio de colegio, cualquier asunto personal y/o conducta de su hija, hijo o pupilo, incluso del mismo padre de familia y/o representante educativo;

  3. Se pagará la colegiatura el padre de familia los primeros cinco días de cada mes, después de estos días, habrá un recargo del 10% del monto de la colegiatura;

  4. Los padres de familia que sobrepasen los diez días de retardo de pago de mes de colegiatura ósea a partir del día 16, no podrán ingresar a las instalaciones del colegio hasta que este cubierto su totalidad de la colegiatura y/o adeudo con el colegio. Y si hubiera alguna actividad del colegio escolar, extraescolar dentro o fuera de la institución educativa no podrá asistir la hija, hijo o pupilo del padre de familia que no se encuentre al corriente del pago de colegiatura;

  5. Los pagos de colegiatura constan de 12 meses; de agosto a julio por ciclo escolar; y

  6. Los educandos, que por algún motivo no puedan seguir asistiendo al Colegio, los padres de familia tendrán que dar aviso de baja en Dirección, para evitar que tengan que efectuar los pagos correspondientes al ciclo escolar, explicando los motivos de su baja.


Prohibiciones de los padres de familia

Artículo 41.- Son prohibición de los padres de familia:


  1. Generar, participar, incitar o permitir cualquier tipo de violencia, acoso, discriminación o maltrato a sus hijas, hijos o pupilos, así como hacia los demás integrantes de la comunidad educativa;

  2. Desatender la educación y formación integral de su hija, hijo o pupilos o las disposiciones que emita la Secretaría a las autoridades educativas;

  3. Intervenir en la organización y funcionamiento del centro escolar o en cuestiones administrativas, extracurriculares o laborales propias de este;

  4. Oponerse a la prestación del servicio educativo;

  5. Manifestarse en forma violenta e irrespetuosa en contra de los educandos, personal de apoyo, docente y directivo, así como las demás autoridades en las instalaciones del centro escolar o su entorno;

  6. Impedir el libre acceso de las instalaciones del centro escolar a los docentes o las personas que ahí laboran o prestan sus servicios;

  7. Hacer propaganda religiosa o política o de cualquier tipo de idea o de creencia;

  8. Efectuar actos de Comercio en beneficio propio, por sí o interpósita persona, dentro del centro escolar o su entorno;

  9. Impedir o inhibir quejas o inconformidades en un posible caso de violencia escolar o aquellos que atenten contra la vida o la integridad física de los educandos;

  10. Introducir bebidas embriagantes, enervantes o cualquier sustancia que afecte la salud e integridad física y psicológica de los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa;

  11. Asistir al centro escolar bajo el influjo de bebidas embriagantes, enervantes, solventes, sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

  12. Recoger a sus hijas, hijos o pupilos del centro escolar y su entorno en estado de ebriedad o con efectos de sustancias enervantes, solventes, psicotrópicas o estupefacientes;

  13. Recoger a sus hijas, hijos sin causa justificada, antes de la hora de salida, salvo la expresa autorización de la o el director;

  14. Introducir al centro escolar armas de fuego, punzocortantes, explosivos o cualquier otro artefacto que pueda causar pérdida de la vida o daños a la salud e integridad física de los integrantes de la comunidad educativa;

  15. Introducir al centro escolar material pornográfico o no apto para los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa;

  16. Grabar en audio, video o fotografía y difundir, sin autorización expresa de la o el director, conversaciones o actividades de los educandos o aquellas en donde se muestren peleas o acciones que impliquen violencia escolar dentro o fuera de la comunidad educativa, tener una actitud de violencia en la calle, dar acceso en las calles frente y continuas de las instalaciones del colegio, así como también difundir información e imágenes que demeriten la imagen publica del colegio.

  17. Las demás establecidas en leyes y reglamentos.



Sección Tercera

Derechos, Obligaciones y Prohibiciones del Personal de Apoyo, Docentes y Directivo



Derechos del personal de apoyo, docente y directivo

Artículo 42.- Son derechos del personal de apoyo, docente y directivo:


  1. Realizar sus actividades en ambientes libres de violencia escolar, acoso, adicciones, maltrato o cualquier tipo de discriminación o sectarismo;

  2. Ser tratados con dignidad, respeto y cordialidad por parte de los demás docentes, educandos, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa;

  3. Obtener un trato de respeto y confianza, en caso de que informe, denuncie o participe en el esclarecimiento de hechos que constituyan violencia escolar;

  4. Ser respetados en su integridad física, psicológica, ética, moral y sexual, así como en la expresión de sus ideas;

  5. Ser respetados en sus derechos de uso, disfrute o goce de sus pertenencias o posesiones por parte de los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa;

  6. Ser escuchados y orientados sobre su desempeño;

  7. Recibir capacitación sobre la violencia escolar y demás temas relacionados con el ejercicio de sus funciones;

  8. Permanecer en las instalaciones del centro escolar hasta el término de su jornada, salvo causas de fuerza mayor determinadas por la autoridad competente o aquellas establecidas en el reglamento;

  9. Estar en un ambiente laboral sano, seguro y tolerante;

  10. Conocer al inicio del ciclo escolar las disposiciones relativas a:


  1. Calendario escolar;

  2. Horarios de actividades académicas;

  3. Normas para el uso de sus instalaciones, laboratorios, talleres, sanitarios o espacios comunes y recreativos; y

  4. Las disposiciones de este reglamento.


  1. Participar en la elaboración del proyecto escolar y las sesiones del Órgano Colegiado Escolar o Consejo Técnico Escolar, Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y demás órganos relacionados con el desempeño de sus funciones;

  2. Participar respetuosa y constructivamente en la mejora del centro escolar y ser respetado en sus opiniones, siempre que sea en apego a la norma;

  3. Ser evaluados objetivamente por parte de las autoridades educativas;

  4. Ser informado sobre la evaluación de su desempeño;

  5. Formular peticiones escritas y respetuosas ante sus superiores jerárquicos en asuntos relacionados con el desempeño de sus actividades académicas o laborales;

  6. Participar en las actividades extraescolares que promueva su centro escolar en apego a los planes y programas de estudio; y

  7. Los demás establecidos en la normativa.


Obligaciones del personal de apoyo, docente y directivo

Artículo 43.- Son obligaciones del personal de apoyo, docente y directivo:


  1. Auxiliar a los educandos en el desarrollo de su formación integral;

  2. Inculcar a los educandos hábitos de orden, disciplina escolar e higiene ejemplificados en su conducta personal;

  3. Cuidar del orden y la disciplina de los educandos en el interior de las aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas y en áreas recreativas, así como durante las ceremonias, concursos, recorridos, visitas, excursiones y campamentos educativos que se efectúen dentro o fuera del centro escolar;

  4. Mantener el respeto mutuo y buena conducta con y entre los educandos, así como demás integrantes de la comunidad educativa;

  5. Conformar las guardias de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la o el director, en los accesos del centro escolar y áreas designadas;

  6. Implementar actividades de carácter formativo y de convivencia en los recesos o en aquellos horarios donde los alumnos no tengan clases;

  7. Realizar la planeación didáctica de sus clases de conformidad con los planes y programas de estudio, incorporando transversalmente temas de valores, hábitos de estudio y de convivencia;

  8. Solucionar pacíficamente los conflictos en los que se vea involucrado;

  9. Mantener una relación respetuosa ante la o el director y demás integrantes de la comunidad educativa y colaborar en la conformación del proyecto educativo escolar;

  10. Vigilar la asistencia y puntualidad de los educandos y reportar sus ausencias a la o el director;

  11. Cumplir con la asistencia y puntualidad al centro escolar de acuerdo con los horarios establecidos, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado;

  12. Establecer, en el ámbito de su competencia, las estrategias necesarias para mantener el orden y la disciplina en caso de una eventualidad que pudiese poner en riesgo la integridad física y psicológica de los integrantes de la comunidad educativa;

  13. Conducirse con un lenguaje apropiado y de respeto con los educandos, padres de familia, representantes educativos, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa;

  14. Mantener comunicación constante con la o el director respecto a las faltas de disciplina en que incurran los educandos;

  15. Mantener su salón de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características;

  16. Cumplir con las recomendaciones realizadas por la o el director tendientes a mantener la disciplina escolar;

  17. Cumplir con las recomendaciones realizadas por el equipo especialistas por ser una escuela particular, así como demás autoridades competentes a fin de contribuir a mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje;

  18. XVIII.Realizar sus funciones con propiedad, así como las demás que le sean encomendadas por la o el director en ejercicio de sus facultades y las establecidas en la normativa; y

  19. Conocer la normatividad aplicable para los casos de presunta violencia escolar, así como los protocolos.


Prohibiciones del personal de apoyo, docente y directivo

Artículo 44.- Son prohibiciones del personal de apoyo, docente y directivo:


  1. Generar violencia escolar o cualquier tipo de violencia, discriminación o maltrato a los educandos, así como los demás integrantes de la comunidad educativa;

  2. Llevar a cabo actos que denigren a los educandos;

  3. Aplicar medidas disciplinarias diversas a las establecidas en el presente ordenamiento, salvo las señaladas por la o el director, que sean compatibles con la dignidad del educando sin contravenir las disposiciones de este reglamento;

  4. Tener contacto físico que afecte la integridad física y psicológica del educando;

  5. Mantener relaciones amorosas o sexuales con los educandos;

  6. Realizar conductas de afecto inadecuadas dentro del centro escolar y del entorno escolar;

  7. Retirar a los educandos del centro escolar, sin cumplir con las disposiciones normativas establecidas para tal fin;

  8. Realizar cualquier acto de propaganda política o religiosa dentro del centro escolar;

  9. Realizar actos de Comercio, rifas, apuestas, juegos de azar u otros análogos en beneficio propio o de interpósita persona que pudiesen afectar la cultura de la paz dentro del centro escolar;

  10. Faltar a sus labores sin causa justificada o sin previa autorización de su jefe inmediato;

  11. Instruir a los educandos a realizar actividades diferentes o ajenas a las establecidas en los planes y programas de estudios;

  12. Retirarse del centro escolar antes del término de su jornada laboral, sin causa justificada y sin previa autorización de su jefe inmediato;

  13. Condicionar el servicio educativo que se oferta en la institución exigiendo un pago superior o diferente al establecido en su contrato de prestación de servicios profesionales con la institución educativa, los cuales deberán estar previamente establecidos al prestar su servicio educativo y que tengan relación directa con sus labores;

  14. Prestar servicios educativos que tengan relación directa a sus labores y sin la autorización previa y expresa de la o el director;

  15. Usar las instalaciones para fines diversos a los educativos;

  16. Desatender la educación y formación integral de los educandos o las disposiciones que emita la Secretaría o las autoridades educativas;

  17. Oponerse a la prestación del servicio educativo;

  18. XVIII.Manifestarse en forma violenta e irrespetuosa en contra de los padres de familia, y Consejos de Participación Social en la educación y sus integrantes, personal de apoyo, docente y directivo, así como demás autoridades educativas en las instalaciones del centro escolar o su entorno;

  19. Impedir el libre acceso a las instalaciones del centro escolar a los educandos, docentes o las personas que ahí laboran o prestan sus servicios;

  20. Impedir o inhibir quejas o inconformidades en un posible caso de violencia escolar en aquellos que atenten con la integridad física de los educandos;

  21. Introducir por sí o por interpósita persona, bebidas embriagantes, enervantes, solventes, sustancias psicotrópicas o estupefacientes o cualquiera que afecte la salud e integridad física y psicológica de los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa;

  22. Ingerir o consumir bebidas embriagantes, enervantes solventes, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, en el centro escolar y su entorno;

  23. XXIII.Asistir al centro escolar bajo el influjo del alcohol, bebidas embriagantes, solventes, sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

  24. XXIV.Introducir, por sí o interpósita persona armas de fuego, punzocortantes, contundentes, explosivos o cualquier otro artefacto que pueda ocasionar perdida de la vida o causar daños a la salud e integridad física de los integrantes de la comunidad educativa;

  25. Amenazar a los integrantes de la comunidad educativa con armas u objetos descritos en la fracción anterior;

  26. XXVI.Introducir, por sí o por interpósita persona, material pornográfico o no apto para los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa;

  27. XXVII.Difundir peleas, riñas, conversaciones o actividades que puedan llegar a provocar actos que impliquen violencia escolar entre la comunidad educativa; y

  28. XXVIII.Las demás establecidas en leyes y reglamentos.



Capítulo III

Organización y Funcionamiento de los Órganos Escolares


Sección primera

Constitución y Organización de los Órganos Escolares



Constitución de los Organismos Escolares

Artículo 45.- La o el director, dentro del consejo de participación social, deberá constituir al inicio de cada ciclo escolar el organismo escolar en los términos de la ley, su reglamento y las presentes disposiciones jurídicas. En caso de no existir consejo de participación social el organismo escolar se integrará de manera independiente.


Integración del organismo escolar

artículo 46.- El organismo escolar se integrará por:


  1. La o el director quien fungirá como presidente; y

  2. Un representante del personal docente, quien fungirá como secretario.


          En el caso de los integrantes del organismo escolar señalados en la fracción primera y segunda de este artículo, podrá nombrar un suplente único, en el caso de que estos se vean impedidos de asistir a las sesiones.


Atribuciones del Organismo Escolar

Artículo 47.- Además de las establecidas en el artículo 51 de este reglamento, son atribuciones del organismo escolar.


  1. Promover y difundir, a través de su conducta, los valores referidos en la ley y este reglamento; así como el valor de la justicia, autoestima, respeto, tolerancia, igualdad, solidaridad y equidad de género para que con ello se propicie la cultura de la paz y la convivencia armónica entre los educandos;

  2. Promover el respeto a los derechos humanos como una forma de reconocer la igualdad entre los integrantes de la comunidad educativa y la observancia de la ley para una cultura de legalidad;

  3. Nombrar a los encargados de realizar la conciliación y mediación escolar según el perfil de cada persona;

  4. Promover la conciliación y la mediación para resolver pacíficamente los conflictos que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa;

  5. Proporcionar el diálogo con los padres de familia sobre la importancia de convivir con sus hijas, hijos y escucharlos;

  6. Coordinar las acciones de prevención, así como las medidas de orden y disciplina escolar junto con el personal de apoyo y docente para que de manera proactiva y formativa se incida en la educación de cada uno de los educandos, de manera que se propicie el ambiente adecuado para convivir en el centro escolar; y

  7. Dar seguimiento a las acciones que las autoridades educativas emprendan dentro del entorno escolar en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar.


Facultad de denunciar

Artículo 48.- El organismo escolar, por conducto de la o el director, deberá denunciar y dar seguimiento ante las autoridades señaladas en la ley y el artículo 82 fracción primera inciso c y fracción segunda inciso c del presente reglamento sobre los posibles casos de violencia escolar, dentro de los tres días hábiles siguientes en que se haya determinado su existencia.



Sección Segunda

Funcionamiento del Organismo Escolar



Sesiones del Organismo Escolar

Artículo 49.- El Organismo Escolar celebrará ordinariamente una sesión al mes coma sin que se afecte la prestación del servicio educativo y extraordinariamente, las que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.


          El Organismo Escolar deberá celebrar todas sus sesiones dentro del centro escolar.


Convocatoria a las sesiones

Artículo 50.- La convocatoria a las sesiones ordinarias las realizará el secretario, por lo menos con dos días hábiles de anticipación y deberá contener el orden del día, la información necesaria de los asuntos a tratar, así como el lugar y la hora a realizarse.


          De no asistir el número necesario de integrantes para celebrar la sesión, se citará a una nueva, observando el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior.


Validez de las sesiones

Artículo 51.- El Organismo Escolar sesionará válidamente con la asistencia de todos sus integrantes. Sus decisiones o acuerdos se tomarán por mayoría de votos.


Informes de acuerdos

Artículo 52.- El Organismo Escolar, atendiendo a la gravedad de los asuntos, deberá informar al Organismo Municipal y a la Secretaría, sobre las decisiones que tomen en la atención de la violencia escolar que se presente dentro del centro escolar o su entorno.



Capítulo IV

Protocolos para la Detección, Prevención y Actuaciones en caso de Conflictos


Sección Primera

Características de los Protocolos de Prevención, Detección y Actuación en caso de Conflictos



Características del Protocolo

Artículo 53.- Los protocolos a que se refiere el presente capítulo serán de carácter orientativo, pudiéndose adaptar y contextualizar a cada conducta presentada en el centro escolar, y su entorno y a la dinámica de su tipo, nivel y modalidad correspondientes.



Protocolos

Artículo 54.- Para la detección, prevención y actuación en las situaciones de conflicto escolar, se atenderá a lo establecido por los protocolos que se emitan por la secretaría y a lo dispuesto por el presente capítulo.


          Las pautas de actuación que se contengan en los protocolos, se implementarán respecto de cualquiera de las clasificaciones referidas ante la ley.



Sección Segunda

Procedimiento



Procedimiento

Artículo 55.- Además de lo señalado en los protocolos, el procedimiento para la atención de conflictos constará de las siguientes etapas:


  1. Detección, información y control de las situaciones que genera el conflicto;

  2. Investigación de los hechos con el objeto de verificar su existencia;

  3. Integración de la información relacionada con los hechos en la bitácora y expediente respectivo;

  4. Valoración de los hechos para determinar:


  1. Si es conflicto, plantear su tratamiento, a través de los medios alternos de solución de conflictos, aplicación de medidas disciplinarias o suspenderse la aplicación de este procedimiento, si el conflicto no es grave para los involucrados y la convivencia de los integrantes de la comunidad educativa; y

  2. Si es un caso de violencia escolar, se seguirá lo establecido en el capítulo VI del presente Reglamento.


  1. Solución del conflicto e implementación de las medidas de apoyo y seguimiento a los involucrados.


Información sobre los hechos

Artículo 56.- Cualquier persona deberá informar a la o el director, la o el supervisor, la o el jefe de sector, según sea el caso, sobre los hechos o situaciones en la que dos o más integrantes de la comunidad educativa se encuentren en conflicto o presunta violencia escolar.


Investigación de los hechos

Artículo 57.- La o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector, según sea el caso, deberá investigar por sí o, a través del personal que tenga a su cargo y que designe para tal efecto, pudiendo realizar cualquier acción que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos constitutivos de la situación de conflicto, siempre y cuando, no se lesionen los derechos de los involucrados o de persona alguna.


Integración de la bitácora y expediente

Artículo 58.- La o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector, según sea el caso, integrara de forma clara y precisa la información sobre los hechos constitutivos de un conflicto en la bitácora. En el caso de considerarlo pertinente, abrirá un expediente que contenga las pruebas y permita dar seguimiento al asunto.


Integración del expediente

Artículo 59.- El expediente contendrá como mínimo:


  1. Datos de los involucrados;

  2. Datos del padre de familia y, en su caso, del representante educativo;

  3. Datos del centro escolar;

  4. Descripción Clara y precisa de los hechos;

  5. Acciones de tratamiento y seguimiento; y

  6. Las demás que establezca la secretaría, en casos extraordinarios.


          El expediente mencionado en este artículo, además estará integrado de las pruebas que resulten necesarias para la investigación de los hechos.


Valoración del conflicto

Artículo 60.- La o el director deberá convocar a los integrantes del organismo escolar, quienes valorarán y determinarán si el hecho o conducta es conflicto o constitutivo de violencia escolar conforme a este Reglamento y disposiciones aplicables.


Elementos para la valoración del conflicto

Artículo 61.- En la valoración del conflicto, deben considerarse los siguientes elementos:


  1. Si los hechos o situaciones informadas son susceptibles de solucionarse a través de los medios alternos de solución de conflictos o pudiesen generar violencia escolar;

  2. Si los involucrados han tenido la actitud para percibir y comprender los alcances de su conducta;

  3. Las circunstancias personales de los involucrados y las características de los hechos o situaciones constitutivas del conflicto;

  4. Si la narración de los hechos o situaciones es oscura, imprecisa, sujeta, a duda, reticente o está afectada por parcialidad;

  5. Las circunstancias materia de la oposición o desacuerdo; y

  6. Las demás que se estimen pertinentes.


          De los elementos para la valoración a la que se refiere este artículo, se deberá dejar constancia escrita mediante la instrumentación de un acta, en la que conste el tratamiento propuesto en los términos de este reglamento o la medida disciplinaria a aplicarse. El acta se incorporará al expediente respectivo y servirá como antecedente en casos de reincidencia.


Solución del conflicto y medidas aplicables

Artículo 62.- El Organismo Escolar, por medio de la o el director o el responsable de desahogar el protocolo, invitará a los involucrados en el conflicto a que solucionen sus diferencias de manera pacífica, a través de los medios alternos de solución de conflictos a que se refiere este reglamento y dará seguimiento hasta su conclusión, o en su caso, la aplicación de medidas disciplinarias.



Capítulo V

Medios Alternos de Solución de Conflictos Escolares


Sección Primera

Mediación y Conciliación Escolar y sus Principios



Mediación y Conciliación Escolar

Artículo 63.- La mediación y la conciliación escolar, son procedimientos voluntarios, mediante los cuales, dos o más integrantes de la comunidad educativa involucrados en un conflicto, buscan una solución pacífica a sus desacuerdos, ayudados por uno o más mediadores o conciliadores que intervienen, a fin de facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre los interesados.


          Solo pueden ser objeto de mediación y conciliación escolar los conflictos que no constituyen violencia escolar en los términos de la ley y este reglamento.


          La o el director procurará acondicionar un espacio dentro del centro escolar, siempre y cuando, lo tuviese y de conformidad con su disponibilidad presupuestal, a efecto de que en este se lleve a cabo la conciliación y la mediación.



Presentación de alternativas de solución

Artículo 64.- En caso de que las partes en conflicto no pudiesen llegar por sí mismo a un acuerdo que resuelva pacíficamente su controversia, el mediador o conciliador escolar podrán presentar alternativas de solución viables que armonice sus intereses, explorando formas de arreglo y asistiéndoles para que estos logren un acuerdo que fomente una convivencia armónica, a través del dialogo y la tolerancia.


Principios de la mediación escolar y conciliación escolar

Artículo 65.- La mediación y la conciliación escolar tienen por objeto fomentar una cultura de la paz y prevenir la violencia escolar basada en los siguientes principios:


  1. Voluntariedad: la participación de los involucrados en un conflicto debe ser libre y por decisión propia;

  2. Confidencialidad: lo tratado en la mediación y en la conciliación no deberá ser divulgado por el mediador o conciliador escolar ni los participantes en la misma, por lo tanto los acuerdos no serán objeto de publicidad o divulgación alguna;

  3. Colaboración: es la voluntad de las partes en conflicto de generar un acuerdo Pacífico, equitativo y duradero, que permita prevenir controversias futuras y prevenir la violencia escolar;

  4. Honestidad: valor de conducirse en observancia a la verdad;

  5. Imparcialidad: postura de los mediadores o conciliadores escolares de mantenerse libres de favoritismos y de no ceder a sus inclinaciones, preferencias o perjuicios que impliquen una ventaja hacia alguna de las partes en conflicto;

  6. Neutralidad: la mediación y conciliación escolar se deberá mantener exenta de juicios, opiniones o perjuicios propios que puedan influir en los acuerdos;

  7. Flexibilidad: es la posibilidad de acordar cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de cada asunto en particular sin contravenir las normas vigentes;

  8. Celeridad: tendencia a resolver lo más rápido posible el conflicto;

  9. Equidad: el mediador o conciliador debe procurar que el acuerdo que se genere sea satisfactorio para las partes en conflicto; y

  10. Legalidad: la mediación y conciliación deberán estar apegadas a la ley, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.



Sección Segunda

Mediador y Conciliador Escolar





Mediador y conciliador escolar

Artículo 66.- El mediador o conciliador escolar que colabore en la resolución de conflictos podrá ser un miembro del personal de apoyo, docente y directivo designado, previa y expresamente, por el organismo escolar, con la salvedad de que un educando no podrá fungir como conciliador escolar en un conflicto.


Características del mediador y conciliador escolar

Artículo 67.- Para ser mediador y conciliador escolar se requiere que la persona reúna las siguientes características:


  1. Ser imparcial, neutral, empático, confiable, honesto, tolerante, asertivo y flexible, entre otras características que permitan advertir, su liderazgo, solidaridad y compañerismo ante los integrantes de la comunidad educativa;

  2. Ser reconocido y valorado por los integrantes de la comunidad educativa por su proactividad en favor de una Cultura de la Paz y mejora del centro escolar;

  3. Tener hijas, hijos o pupilos inscritos en el centro escolar, en caso de que la persona designada sea diversa al personal de apoyo, docente o directivo del centro escolar; y

  4. No haber sido sancionado o recibido medida disciplinaria alguna.


Convocatoria para ser mediador o conciliador escolar suplente

Artículo 68.- Al inicio de cada ciclo escolar, la o el director emitirá una convocatoria, a fin de que aquellos integrantes de la comunidad educativa interesados en ser mediadores o conciliadores escolares suplente, según sea el caso, acudan a una entrevista de selección, siempre y cuando, cumplan las características referidas en el artículo anterior, cada vez que se requiera.


Elementos de la convocatoria

Artículo 69.- La convocatoria a qué se refiere el artículo anterior contendrá:


  1. El nombre del centro escolar que convoca;

  2. El objeto de la convocatoria;

  3. Lugar y fecha en que se expide;

  4. Las características que debes reunir la persona interesada en ser mediador y conciliador escolar; y

  5. La fecha, hora y lugar para la entrevista.


Publicación de los nombres de las personas seleccionadas

Artículo 70.- La o el director publicará en los lugares visibles del centro escolar el nombre de las personas seleccionadas para hacer mediadores y conciliadores escolares, a fin de que estos reciban la capacitación correspondiente.


Designación del mediador y conciliador escolar

Artículo 71.- El Organismo Escolar designará al mediador o conciliador escolar en un conflicto, según las características de las personas involucradas y de cada caso en particular, debiendo cuidar en todo momento que no existan conflictos de interés durante su actuación.



Sección Tercera

Procedimiento de Mediación y Conciliación Escolar



Inicio de la mediación y conciliación escolar

Artículo 72.- La mediación y conciliación escolar podrá iniciarse por:


  1. Petición a la o el director por parte de cualquier involucrado en un conflicto;

  2. Petición al docente por parte de los educandos, en el caso de que el conflicto sea entre estos. En este supuesto, el docente deberá informar a la o el director, para que este a su vez lo haga del conocimiento del Organismo Escolar; y

  3. Acuerdo del Organismo Escolar, en los términos de este reglamento.


Conformación de un expediente

Artículo 73.- La o el director conformará un expediente debidamente identificado, cuya información será confidencial y servirá de soporte para dar seguimiento al asunto.


Entrevista de mediación y conciliación

Artículo 74.- El mediador o conciliador escolar recibirá a las partes en conflicto para realizar una entrevista, a fin de explicarles el propósito de la mediación y la conciliación y dónde se pedirá a estos que expresen sus razones respecto al origen del conflicto y los motivos por los que no ha sido solucionado hasta el momento.


          En todo caso, la entrevista siempre deberá realizarse en presencia del padre de familia o representante educativo. El Organismo Escolar les enviará la invitación respectiva por medio de los educandos, acusando de recibido y devolviéndose al día siguiente.


          Primero, intervendrá el solicitante y después el invitado. El mediador o conciliador escolar buscará la forma de evitar toda muestra de agresividad entre los interesados y propiciará un ambiente de cordialidad y respeto mutuo.




Instrumentación del acta

Artículo 75.- El mediador o conciliador escolar, instrumentará un acta en la que firmarán todos los involucrados en el conflicto. Esta acta será ratificada por la o el director, fungiendo como testigo el mediador o conciliador escolar.


          El acta contendrá Los acuerdos, compromisos y plazos para dar cumplimiento a los mismos a fin de prevenir conflictos posteriores y posibles casos de violencia escolar entre los participantes. El Organismo Escolar nombrará a un integrante de la comunidad educativa quien dará seguimiento al cumplimiento de lo pactado.


Conclusión del procedimiento de mediación

y conciliación escolar

Artículo 76.- El procedimiento de mediación y conciliación escolar concluirá cuando:


  1. Exista el mutuo acuerdo que resuelva el conflicto;

  2. Cualquiera de las partes en conflicto realice un comportamiento irrespetuoso o agresivo y no acepte ofrecer disculpas, con las cuales se pudiera superarse esa situación;

  3. No asistan los participantes a las entrevistas de mediación y conciliación;

  4. Exista negativa de los participantes a suscribir los acuerdos; y

  5. El organismo escolar, así los considere pertinente y lo justifique documentalmente.


Aplicación de medidas disciplinarias

Artículo 77.- En el caso de que el conflicto no sea resuelto a través de la mediación y conciliación escolar, el Organismo Escolar podrá aplicar, a través de la o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector, según sea el caso, las medidas disciplinarias señaladas en el reglamento e informar al padre de familia o representante educativo.


Reincidencia en la generación de conflictos

Artículo 78.- Si un educando o miembro de la comunidad educativa es reincidente en una conducta generadora de conflicto, se aplicarán las medidas disciplinarias a que se refiere este reglamento y además disposiciones normativas, sin que este tenga derecho a la mediación y conciliación escolar.


Confidencialidad de la mediación y conciliación escolar

Artículo 79.- Toda la información que se obtenga en la mediación y conciliación escolar tendrá el carácter de confidencial en los términos de la legislación de la materia.



Capítulo VI

Protocolos para la Detección, Prevención y Actuación en Caso de Violencia Escolar


Sección Primera

Características de los Protocolos para la Detección, Prevención y Actuación en Caso de Violencia Escolar



Protocolos

Artículo 80.- Para la detección, prevención y actuación de las situaciones de violencia escolar, se atenderá a lo establecido por los protocolos que emita la secretaría y a lo dispuesto por el presente capítulo.

En tales protocolos se establecerán las pautas de actuación ante las diversas situaciones de violencia en caso de acoso escolar, maltrato escolar o abuso sexual infantil.



Sección Segunda

Procedimiento



Información y comunicación en caso de violencia escolar

Artículo 81.- En un caso de violencia escolar se atenderá a los siguientes:


  1. En caso de que la violencia sea generada por un educando:


  1. Cualquier espectador o receptor debe informar verbalmente a la o el director, a efecto de registrar los hechos en la bitácora;

  2. La o el director adoptará las medidas provisionales, de apoyo directo al educando receptor y generador de violencia escolar, que a su juicio sean pertinentes y garanticen su seguridad y la protección de sus derechos en los términos de la ley;

  3. El Organismo Escolar, a través de la o el director, notificará y denunciará en su caso, a las siguientes autoridades:


  1. Centro o Unidad de salud de la secretaría de salud más cercana: cuando existan lesiones que causen o puedan causar daño a la vida e integridad física del educando;

  2. Centro Multidisciplinario para la Atención Integral de la Violencia del DIF Municipal que corresponda: cuándo existan daños que pongan en peligro la integridad psicológica y emocional del educando;

  3. Agencia del Ministerio Público Competente: cuando la conducta de los educandos sea constitutiva de un posible delito; y

  4. Procuraduría de los Derechos Humanos: cuando exista posible violación de los derechos humanos por parte de las autoridades.



  1. El Organismo Escolar, a través de la o el director o la responsable de desahogar el protocolo, dará seguimiento a este proceso;


  1. En el caso de que la violencia sea generada por personal de apoyo, docente y directivo del centro escolar:


  1. El padre de familia, el receptor o cualquier persona, deberá informar al superior jerárquico del generador de violencia, a fin de que se registren los hechos inmediatamente en la bitácora;

  2. El superior jerárquico del generador de violencia debe adoptar, según sea el caso, la medida provisional de apoyo directo al educando receptor de la violencia establecida en el artículo 59 de este reglamento;

  3. El superior jerárquico del personal de apoyo, docente y directivo, según sea el caso, informará a las siguientes autoridades:


  1. Centro o Unidad de salud de la secretaría de salud más cercana: cuando existan lesiones que causen o puedan causar daño a la vida e integridad física del educando;

  2. Centro Multidisciplinario para la Atención Integral de la Violencia del DIF Municipal que corresponda: cuándo existan un presunto caso de violencia escolar;

  3. Agencia del Ministerio Público Competente: cuando la conducta sea una posible conducta delictiva;

  4. Procuraduría de los Derechos Humanos: cuando exista posible violación de los derechos humanos por parte de las autoridades antes mencionadas o cualquier miembro de la comunidad educativa; y

  5. A la autoridad competente para las personas con discapacidad, con la finalidad de favorecer la situación para educandos en condición de trastorno discapacitante o discapacidad.


d) El Organismo Municipal a través de su presidente se encargará de dar seguimiento a este proceso, hasta que exista una resolución por parte de las autoridades antes indicadas.


  1. En caso de que la violencia escolar se ha generada por otros integrantes de la comunidad educativa se seguirá el procedimiento establecido en la fracción primera de este artículo.


Notificación a los padres de familia o representantes educativos

Artículo 82.- La o el director, la o el supervisor o la o el jefe de sector, según sea el caso, deberá informar inmediatamente a la madre, padre o quien ejerza la patria potestad o representante educativos sobre:



  1. La probable situación de violencia que haya afectado la integridad tanto física como emocional o sexual del educando; y

  2. Las consecuencias que se pudieran derivar de la adopción de algunas medidas disciplinarias y las posibilidades de inconformarse.


Notificación a la autoridad correspondiente

Artículo 83.- El director, supervisor o jefe de sector, según sea el caso, a partir de la información proporcionada del probable caso de violencia escolar, deberá informar por escrito a la autoridad inmediata superior, la integración de la relación de hechos y del desarrollo del procedimiento hasta su resolución.



Capítulo VII

Medidas Disciplinarias y Procedimiento


Sección Primera

Medidas Disciplinarias



Faltas de disciplina

Artículo 84.- Son faltas de orden y disciplina toda contravención a los deberes, compromisos y prohibiciones establecidos en este reglamento y demás normativa por parte de los educandos, personal de apoyo, docente y directivo.


Faltas de disciplina cometidas por personal de la Institución

Artículo 85.- Cuando la falta sea cometida por el personal de apoyo docente y directivo en su carácter de trabajadores y servidores de la institución educativa, se sustanciará y desahogarán los procedimientos previstos en la normativa, a efecto de fincar la responsabilidad que corresponda.


Carácter y objeto de las medidas disciplinarias

Artículo 86.- Las medidas disciplinarias para los educandos son de carácter educativo y formativo. En todo caso, tienen por objeto que el educando reflexione sobre su conducta y las consecuencias de esta, se comprometa a enmendarlas y asegurar la reparación del daño causado.


Tipos de medidas disciplinarias

Artículo 87.- Las medidas disciplinarias son:


  1. Exhorto verbal, por parte del docente: llamada de atención al educando, haciéndole saber las consecuencias de su conducta y exhortándolo a la vivencia de valores y su enmienda;

  2. Actividad académica especial: actividad formativa de carácter pedagógico, pendiente a fortalecer la formación integral del educando;

  3. Amonestación: llamada de atención por escrito al educando, haciéndole saber a este y a sus padres de familia o representante educativo, las consecuencias de la falta cometida, exhortándolo a la enmienda.


          En caso de reincidencia en la falta cometida, el educando realizará alguna actividad educativa formativa adicional, asignada por la o el director y relacionada con la falta cometida;


  1. Servicio en favor de la comunidad educativa con autorización de los padres de familia: actividad formativa en mejora de las instalaciones en el servicio educativo, siempre y cuando, sea acorde a su edad y que no ponga en riesgo su integridad;

  2. Separación temporal de la actividad escolar o clase: puntos de 1 a 5 días sujeto al desempeño de una actividad con enfoque pedagógico que se le asigne y a la orientación y vigilancia del padre de familia o representante educativo; y

  3. Separación de manera definitiva del centro escolar: sin que esto constituya una privación del derecho a la educación, ni su exclusión del sistema educativo estatal y nacional. En este supuesto, la secretaría, mediante las delegaciones regionales de educación, ofertará a los padres o representantes educativos, las diversas alternativas escolares disponibles para que el educando continúe recibiendo el servicio público de la educación.


Aplicación de medidas disciplinarias

Artículo 88.- Se aplicará a los educandos por la comisión de faltas de disciplina, las medidas disciplinarias siguientes:


  1. Exhorto verbal, por parte del docente: a quien contravenga las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXXI y XXXIII del artículo 35 de este Reglamento;

  2. Actividad académica especial: a quien contravenga las fracciones I, III, IV, VII, XI, XII, XVI, XI, XII, XVI, XX, XXII, XXIII, XXIX, XXXIII y XXXIII del artículo 35 de ese Reglamento;

  3. Amonestación: a quien contravenga las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXIX, XXXI, XXXIII, y XXXIII del artículo 35 de este Reglamento;

  4. Servicio en favor de la comunidad educativa con autorización de los padres de familia: a quien contravenga las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XXIX, XXXI, XXXIII, y XXXIII del artículo 35 de este Reglamento;

  5. Separación temporal de la actividad escolar o clase: a quien contravenga las fracciones I, II, III, V, XV, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XVIII y XXX del artículo 35 de este Reglamento; y

  6. Separación de manera definitiva del centro escolar: a quien contravenga las fracciones II, III, XI, XVI, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XVI, XXVII, XXVIII y XXX del artículo 35 de este Reglamento.


Individualización de las medidas disciplinarias

Artículo 89.- Para establecer las medidas disciplinarias a los educandos por la comisión de faltas, se debe tener en cuenta:


  1. El grado de afectación al o los miembros de la comunidad educativa o bienes, así como el peligro al que hayan sido expuestos;

  2. Las causas de la acción u omisión y de los medios empleados;

  3. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo, ocasión y los motivos de la falta;

  4. La posibilidad del educando de haber cumplido con lo dispuesto por este reglamento y demás normativas;

  5. La forma de intervención del educando en la comisión de la falta;

  6. La edad, tipo y nivel educativo como agrado escolar y conducta precedente del educando, así como los antecedentes y reiteración de la falta; y

  7. En su caso la reparación del daño causado.


Calificación de la gravedad de la falta

Artículo 90.- La calificación de la gravedad de la falta la determinará el Organismo Escolar, quienes deberán tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo anterior y lo siguiente:


  1. La posibilidad de prever el daño;

  2. el deber y compromiso que le es exigible en su calidad de educando; y

  3. Si tuvo tiempo para reflexionar y tener los cuidados necesarios.


Aplicación de la separación definitiva

Artículo 91.- En el caso de aplicarse la medida disciplinaria enunciada en la fracción VI del artículo 87; los padres de familia o representante educativo, podrán solicitar inscripción en alguna institución o modalidad educativa de las ofertadas por la secretaría o la de su elección, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la educación del educando para que de esta manera pueda continuar con sus estudios.



Reparación del daño

Artículo 92.- En el supuesto de que con la falta de disciplina se destruya o dañe en forma intencional o negligente un bien este deberá ser reparado o repuesto por el padre de familia o representante educativo, independientemente de las medidas disciplinarias que se hayan aplicado.


Facultad sancionatoria

Artículo 93.- La o el director, la o el supervisor y la o el jefe de sector, según sea el caso, son las personas con atribuciones para determinar y aplicar las medidas disciplinarias conforme a lo previsto de este reglamento, salvo lo dispuesto en las fracciones I, II, III del artículo 87; En dónde el docente podrá determinar la medida disciplinaria correspondiente.



Sección Segunda

Procedimiento Disciplinario Escolar



Medios probatorios

Artículo 94.- La o el director, la o el supervisor, la o el jefe de sector o los docentes deberán proporcionar todas las pruebas o elementos probatorios necesarios para calificar los hechos, conocer la verdad y determinar la aplicación de las medidas disciplinarias en los términos de este Reglamento.


          Solo los hechos están sujetos a prueba. Se reconocen, admitirán y valorarán toda clase de pruebas que estén reconocidas por las disposiciones normativas y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.


Objeto del procedimiento disciplinario escolar

Artículo 95.- El procedimiento disciplinario escolar tiene por objeto tutelar los derechos de los educandos, así como la protección del orden, la disciplina, la legalidad y la justicia en la institución educativa.


Excepción al desahogo del procedimiento disciplinario escolar

Artículo 96.- Se exceptúa de sustanciarse y desahogarse el procedimiento disciplinario escolar establecido en este Reglamento, cuando la falta amerite exhorto verbal, actividad académica especial o amonestación, contenidos en el artículo 88 fracción I, II y III de este Reglamento. En estos supuestos, la o el director documentará y resguardará la evidencia en el expediente personal del educando.




Presunción de inocencia y derecho de audiencia

Artículo 97.- Los educandos acusados de cometer una conducta que pueda ser considerada como violencia se presumirán inocentes en tanto no se pruebe su responsabilidad conforme a este Reglamento, además disposiciones normativas y mediante el procedimiento disciplinario escolar.


          Desde el inicio del procedimiento disciplinario escolar los educandos tienen el derecho a ser oídos y aportar las pruebas que consideren necesarias en su defensa.


Facultad indagatoria

Artículo 98.- La o el director, personal que para ello designe deberán practicar, todos los actos, investigaciones o diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la verdad.


Citación a la junta de esclarecimiento

Artículo 99.- Una vez concluidos todos los actos, investigaciones o diligencias referidas en este Reglamento, la o el director dentro del término de cinco días hábiles, citará por escrito a los padres de familia o representantes educativos a la junta de esclarecimiento de hechos, para dar a conocer la falta que se le atribuya al educando; así mismo se recibirán y admitirán las pruebas que se ofrezcan.


          El citatorio a que se refiere este artículo, deberá contener la descripción de los hechos, las pruebas y la conducta que motivaron requerir la presencia del padre o representante educativo, señalando el derecho a decir lo que a sus intereses convenga y aportar pruebas que permitan desacreditar los hechos imputados al educando.


          En la junta de esclarecimiento de hechos deberán estar presentes dos testigos. Uno de ellos será designado por la o el director de entre los docentes. El otro será designado por el órgano escolar o que este se designe a voluntad.


Nombramiento de persona de confianza

Artículo 100.- El padre de familia o representante educativo que no sepa leer ni escribir podrá nombrar una persona de su confianza con capacidad de goce y ejercicio, lo anterior para que lo represente o apoye en el desahogo del procedimiento disciplinario.


Ausencia a la junta de esclarecimiento

Artículo 101.- Cuando el padre de familia o representante educativo no se presente a la junta de esclarecimiento de hechos, la o el director la llevará a cabo con los presentes. El padre de familia o representante educativo, deberá respetar y acatar los acuerdos que ahí se tomen.


          En el supuesto de ausencia justificada, la o el director deberá establecer nueva fecha y hora para la realización de la junta dentro de los siguientes cinco días hábiles.


Resolución

Artículo 102.- La resolución que determine la situación del educando, respecto de los hechos con que se le relacione, deberá dictarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la junta de esclarecimiento de hechos y dónde deberás reunirse el Organismo Escolar para determinar la medida disciplinaria.


Elementos de la resolución

Artículo 103.- La resolución deberá reunir los siguientes requisitos:


  1. Fijación Clara y precisa de los hechos, así como de la conducta, incluyendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo;

  2. Valoración de las pruebas y elementos que determinen o no la participación del educando en la realización de la falta, expresando las razones por las cuales se considere que quedó o no acreditada la falta o las faltas;

  3. Fundamentos legales en que se apoya;

  4. Puntos resolutivos que expresen la medida disciplinaria a aplicarse, y en su caso, la determinación de la forma para la reparación del bien material dañado; y

  5. El nombre, cargo y la firma de quien emite la resolución, así como lugar y fecha.


Efectos de la resolución

Artículo 104.- Los efectos de la resolución son:


  1. Determinar la comisión de una falta, sus consecuencias y la forma y términos en que se habrá de cumplir la medida disciplinaria; y

  2. Reconocer la no participación o comisión de la falta por parte del educando.


Notificación de la resolución

Artículo 105.- La notificación de la resolución se efectuará personalmente a los padres de familia en el centro escolar, dentro de los cinco días hábiles al que se dicte la resolución. En todo caso, se practicarán en días y horas hábiles.


          La notificación debe contener, el lugar, fecha y hora en que se practique, así como el texto íntegro de la resolución y el recurso de reconsideración, a través del cual puede impugnarse la resolución, ante qué autoridad y el plazo para interponerlo.


          La notificación también podrá entregarse por medios electrónicos o cualquier otro medio similar, cuando así lo haya autorizado expresamente el padre de familia o representante educativo. En este supuesto, se deberá dejar constancia en el expediente.


Inconformidad ante determinación

Artículo 106.- En caso de inconformidad ante cualquier determinación por parte de la o el director o quien se encuentre desahogando el procedimiento, los padres de familia podrán informarlo al superior jerárquico inmediato el cual es el Rector del colegio.



Capitulo VIII

Disposiciones Complementarias



Desconocimiento del reglamento

Artículo 107.- El desconocimiento de este reglamento no podrá ser invocado como excusa para evitar su cumplimiento o la aplicación de las sanciones o medidas disciplinarias que corresponden.

 
 
 

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